En España, un trabajador por cuenta propia o autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia, es decir, sin sujeción a un contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presupone que son trabajadores autónomos, las personas que ostentan la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietarios, usufructuarios, arrendatarios u otros conceptosanálogos.
Esta forma de trabajo implica la completa responsabilidad de la persona que lo ponga en práctica, la cual asumirá el control absoluto de su gestión, así como de los beneficios y pérdidas asociadas. Por tanto, si quieres trabajar como autónomo, tendrás que responsabilizarte y responder del resultado de tu actividad de forma ilimitada con todos tus bienes presentes y futuros, ya que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Para poder obtener más información sobre el régimen jurídico del trabajador autónomo, los colectivos que se incluyen es este tipo de trabajo, sus derechos y deberes, la forma y duración de los contratos, la protección en materia de prevención de riesgos laborales, la protección a menores, así como garantías económicas, sus derechos colectivos y de asociación, la protección social, y el fomento y promoción del trabajo autónomo, puedes consultar cono norma de referencia la Ley 20/2007, de 11 de julio,del Estatuto del trabajoautónomo.
Trámites para ser autónomo
Para poder trabajar como autónomo, antes de empezar la actividad tienes que hacer una serie de gestiones, las cuales resumimos a continuación:
Desde el 1 de octubre de 2018 es obligatoria la realización por los trabajadores autónomos telemáticamente a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o bien mediante un autorizado a través del SistemaRED.
Alta en Hacienda en el Censo de Empresarios: Es obligación de la persona trabajadora por cuenta propia darse de alta en Hacienda en el Censo de Empresarios antes de iniciar la actividad, mediante la presentación de la declaración censal (modelos 036 y037).
En caso de apertura de un local o centro de trabajo tendrás que comunicar el inicio de la actividad y solicitar las respectivas licenciasa la Administración Local (Ayuntamiento). También tendrás que hacer la comunicación si se trata de un cambio de titular de negocio o cambias deactividad.
En su caso, en el Registro de la Propiedad Industrial, tendrás que proceder a la inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombrescomerciales.
La cuota de autónomos
Se conoce como cuotaa la cantidad que, calculada sobre la base de cotización elegida, tienen que pagar los trabajadores autónomos todos los meses a la Seguridad Social y que les garantiza prestaciones futuras (por ejemplo, si sufren un accidente, baja de maternidad, paternidad, etc.).
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda conforme a la normativa vigente. Si te das de alta como autónomo por primera vez o si vuelves a darte de alta como autónomo después de mínimo dos años desde la última vez que estuviste en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos puedes beneficiarte de una bonificación en la cuota, conocida como tarifa plana.
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:
Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínimaestablecida.
Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundosemestre.
Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguientesemestre.
Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35años.
La Comunidad de Madrid pone a tu disposición un conjunto de recursos y medidas para ayudarte a hacer realidad tu proyecto empresarial, entre las que destacan:
Ampliacióndetarifaplanadeautónomos:Permitiendoprorrogar12 meses más la tarifa plana con bonificación del 80% de lacuota.
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia: Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial, teniendo un plazo de hasta tres meses tras el inicio de la actividad para solicitarla.
Programa impulsa para autónomo en dificultades, mediante una ayuda consistente en una subvención específica para el pago de las cuotas por contingencias comunes a la SeguridadSocial.
Programa de fomento del emprendimiento colectivo mediante ayudas que cubren parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas deinserción.
Asimismo, también puedes beneficiarte de otro tipo de ayudas si vas a iniciar tu trabajo como autónomo:
Pago único de la prestación contributiva: Si aún ten quedan por cobrar mínimo tres meses de desempleo puedes solicitar el abono anticipado para iniciar tunegocio.
Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo: Si has obtenido el pago único del desempleo puedes solicitar esta subvención consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social.
RE-EMPRENDE: Facilitando el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan agotado la prestación por Cese de Actividad, otorgándoles una ayuda de hasta 18 meses, posteriores al agotamiento de la prestación por Cese deActividad.
Subvención por establecimiento como trabajador autónomo: Puedes solicitar hasta 10.000€ si te encuentras entre alguno de los siguientescolectivos:
Desempleados con caráctergeneral.
Personas menores de treinta años y que se encuentren en situación dedesempleados.
Mujeres desempleadas.
Personas discapacitadas que se encuentren desempleados.
Subvenciones para asistencia técnica: Subvención de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de2.000€.
Subvenciones para formación: Subvención de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de3.000€.
Ayudas financieras:Diversas entidades financieras disponen de líneas de financiación para proyectosempresariales.