Los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran pasar más de noventa días en España, deben contar con una autorización administrativa que acredite su permanencia legal en el país, ya sea mediante una autorización de residencia, estancia o excepcionalmente un permiso de permanencia. Para ello es imprescindible que hayan entrado por los puestos habilitados, y con el visado en vigor en los casos en que sea de obligatoria obtención.
Estancia
Se encuentran en régimen de estancia los ciudadanos extracomunitarios que permanecen en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.
No obstante, también se encuentran en régimen de estancia los ciudadanos extracomunitarios a los que se le haya autorizado la permanencia en España a efectos de estudios, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, realizar prácticas no laborales o desarrollar servicios de voluntariado.
Una novedad importante para los estudiantes es que tras una reciente modificación normativa, si te encuentras en España como turista y quieres permanecer en el país para estudiar, puedes solicitar una autorización de estancia por estudios desde España sin tener que volver a tu país para solicitar el visado, siempre que cumplas los requisitos exigidos y te quede al menos un mes de permanencia legal en España en la fecha de presentación de tu solicitud.
Residencia
Son residentes los extranjeros extracomunitarios que se encuentran en España con ánimo de durabilidad y son titulares de una autorización para residir, ya sea a través de un permiso de residencia temporal, cuando llevan menos de cinco años viviendo en España, o bien, mediante un permiso de residencia de larga duración, la cual se normalmente se concede tras llevar cinco años viendo en España y autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Asimismo, la normativa recoge una serie de casos en los que una persona indocumentada puede obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Los principales casos son:
Arraigo.
Puede ser social, laboral o familiar :
Arraigo laboral:Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
Arraigo social: Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
Arraigo familiar: Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Razones humanitarias.
Se puede conceder si se acredita alguna de las siguientes circunstancias:
Ser víctima de unos tipos concretos de delitos (artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal; delitos con agravante de comisión por discriminación; o tener reconocido judicialmente ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar)
Padecer una enfermedad grave y sobrevenida.
Peligro para la seguridad propia o la de su familia en caso de traslado al país del que son originarios o proceden.
Protección internacional y asilo
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
Si tu intención es pedir asilo, se le concede a:
A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.
A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños: - Condena a pena de muerte. - Tortura o tratos inhumanos o degradantes. -Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada. Estas personas recibirán protección subsidiaria Si Usted está en una de las situaciones anteriores y necesita protección de las autoridades españolas debe presentar una solicitud de protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.
Para solicitarlo, tienes estas opciones:
Si llegas a España y no puedes entrar en territorio español, solicitarlo en el puesto fronterizo.
Si ya estás en España:
En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
En cualquier Oficina de Extranjeros.
En Comisarías de Policía autorizadas.
En Centros de Internamiento de Extranjeros.
Debes solicitarlo cuando:
Te encuentres dentro del territorio español en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.
Para realizar la solicitud:
La solicitud se presenta personalmente. Si no puedes hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrás autorizar a una persona para que lo haga en tu nombre. Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes.
Con esta solicitud tienes los siguientes derechos:
Si Usted solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos:
A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad.
A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
A ser documentado como solicitante de protección internacional.
A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
Tus deberes como solicitante son:
Colaborar con las autoridades españolas:
- Diciendo la verdad sobre su identidad presentando los documentos de identidad que tenga o, en su caso, justificando su falta.
- Explicando de forma detallada los motivos por los que solicita protección internacional.
Presentar, lo antes posible, todos los elementos en que se apoye la solicitud.
Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc.
Informar sobre cualquier cambio de domicilio. Si no informa del cambio de domicilio no podrá recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud.
Proporcionar las impresiones dactilares.
El procedimiento de protección internacional es el siguiente:
1 ° . FASE DE ADMISIÓN A TRÁMITE
En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea.
SOLICITUD EN TERRITORIO
Se te comunicará en el plazo de un mes si tu solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia.
Si la solicitud no se admite a trámite tienes que abandonar España, salvo que disponga de autorización parapermanecer.
Contra la decisión de no admisión puedes recurrir ante eljuez.
SOLICITUD EN UN PUESTO FRONTERIZO:
Deberás permanecer allí hasta que se decida si tu solicitud es admitida a trámite. Las autoridades tienen CUATRO días para tornar ladecisión.
Si la solicitud es admitida, podrás entrar enEspaña.
Si tu solicitud no es admitida o es denegada, Puedes presentar un recurso (llamado reexarnen) en el plazo de DOS días desde que le informen del rechazo de tu solicitud. Las autoridades tienen DOS días pararesponder.
Si la decisión de este último es negativa, deberás abandonar España.
Contra las decisiones que no admiten o deniegan su solicitud, puedes presentar un recurso ante un Juez oTribunal.
Si has solicitado protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación se adecuará a lo dispuesto en el punto tercero y quinto. Si tu solicitud es admitida se tramitará por el procedimiento deurgencia
2° . FASE DE ELEGIBILIDAD
Si la solicitud es admitida a trámite, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayorprofundidad.
Las autoridades disponen de un plazo máximo de SEIS MESES, que se reduce a TRES en los casos declarados URGENTES, para tomar unadecisión.
En esta fase podrás ser convocado a la celebración de una nueva entrevista.
Si transcurre el plazo de SEIS MESES sin que se haya tomado una decisión se te informará de las razones delretraso.
Si la decisión es favorable, serás reconocido como refugiado o como persona bajo protecciónsubsidiaria.
Si la decisión es negativa, deberás abandonar España, excepto si dispones de algún tipo de autorización deresidencia.
Contra la decisión negativa, puedes presentar un recurso ante un Tribunal (AudienciaNacional)
Las solicitudes son decididas por:
Todas las solicitudes, no importa dónde se presenten, son estudiadas por la Oficina de Asilo yRefugio.
Las decisiones son tomadas por el Ministro delInterior.
En las decisiones sobre las solicitudes admitidas a trámite el Ministro del Interior decide a propuesta de la Comisión lnterministerial de Asilo yRefugio.
Al obtener la protección internacional tus derechos son:
No ser devuelto al país deorigen
Autorización de residencia ytrabajo.
Obtener documento de identidad y, en su caso, de viaje. Reagrupamiento de familiaresdirectos.
Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.
Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.
Acceso a programas de integración específicos y de retorno voluntario que seestablezcan.
Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados.