Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid todas las personas debidamente acreditadas por medio de la Tarjeta Sanitaria Individual u otro documento acreditativo oficial que reconozca su derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, así como otros colectivos que no teniendo derecho a la tarjeta sanitaria emitida por la Comunidad de Madrid sí tienen acceso a la atención sanitaria. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente para determinar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud. Su validez, en el caso de personas extranjeras, coincidirá con la de su NIE por lo que deberán actualizar su tarjeta sanitaria cuando renueven su permiso.
Documentación que deben presentar en el caso de trabajadores, pensionistas y personas vinculadas a la seguridad social:
1. DNI o NIE en vigor (en el caso de menores de 14 años que no tengan dicha documentación deberán aportar el libro de familia o el certificado literal de nacimiento aportándolo una vez lo hayan adquirido).
2. El volante de empadronamiento vigente. 3. Documento que acredite el derecho a la asistencia sanitaria (DAD) donde conste que el solicitante es un trabajador, pensionista o beneficiario a cargo de un titular.
Las personas que no cumplan los requisitos anteriores tienen derecho a la asistencia sanitaria sin tarjeta, estas serían ciudadanos con cobertura a cargo de otro país amparado en la normativa internacional, poseedores de la tarjeta sanitaria europea u otro documento emitido por un Estado perteneciente a la Unión Europea o que tengan convenios en materia de Seguridad Social con España.