GUÍA JURÍDICA Y DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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PROPIEDAD

PROPIEDAD

Concepto y definición 

La propiedad privada es un derecho reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, reconociéndose asimismo en el mismo artículo el derecho a la herencia, limitando la posibilidad de privación de los bienes únicamente en caso de causa justificada de utilidad pública o interés social, debiendo abonarse en dicho supuesto una indemnización por el bien expropiado.

Conforme al artículo 348 del Código Civil “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”.



Principales formas de adquirir una vivienda

Podemos tener la propiedad de una vivienda, la cual se puede adquirir de diversas formas, siendo las más relevantes las siguientes:

  • Compra en régimen de protección pública: Se considera vivienda con protección pública la que, con una superficie máxima construida de 150m², cumple, entre otros, los requisitos siguientes: estar destinada a personas con unos ingresos familiares determinados, ser residencial habitual y permanente del comprador adquiriente, tener un precio legal máximo de venta y estar calificada como tal por la Comunidad de Madrid.


Las viviendas en régimen de protección pública para venta o uso propio, se clasifican en:

  • Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB): Tienen una superficie construida de hasta 110m² y están sujetas a un precio legal máximo de venta.
  • Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). Tiene una superficie no superior a 150m² y está sujeta a un precio legal máximo de venta.


Compra en régimen general
: Que a su vez puede ser:


Compraventa de vivienda nueva: Durante el proceso de compra de vivienda nueva podemos destacar algunos aspectos relevantes que han de ser tenidos en consideración:


  • Publicidad de la promoción inmobiliaria: En ella encontraremos las características de la edificación, sabremos si está terminada o en construcción y las características y condiciones básicas de adquisición de la vivienda.


Es importante conservar la publicidad de la vivienda que se va a adquirir puesto que los datos, características, condiciones y forma de pago son exigibles aunque no figuren después expresamente en el contrato.

Información antes del contrato: El vendedor debe facilitar al consumidor una serie de información entre la que encontramos la siguiente:

  • Datos de la empresa.
  • Datos de la vivienda: Entre otras informaciones, resultan imprescindibles las siguientes:

  1. Planos: De situación del edificio, de la vivienda, del trazado de suministros (redes eléctricas, agua, climatización, etc.) y de las medidas de seguridad contra incendios.
  2. Memoria de calidades y descripción de los materiales.
  3. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
  4. Precio total de la vivienda y forma de pago.


Si la venta se hace sobre plano, en el contrato debe constar la obligación del promotor a devolver al comprador las cantidades entregadas a cuenta, además de los intereses legales, en caso de que no se inicie o culmine la obra plenamente


  • En el caso de que la vivienda o las zonas comunes estén sin terminar, se debe indicar el estado en que se encuentra la obra y la fecha de su entrega.
  • Los datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, si está inscrito o mención de que no lo está.
  • Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
  • Copia de la licencia de obras, de la cédula urbanística y de la licencia de primera ocupación de la vivienda, si las hay.
  • Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, si existen, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad.
  • Contrato: Una vez decididos a comprar la vivienda normalmente se formaliza en un contrato por escrito que recoge las condiciones acordadas por las partes, pudiendo realizarse un precontrato, un contrato de reserva, un contrato de arras en el que se entrega una señal, o un contrato privado.


Para finalizar el proceso de compraventa es imprescindible realizar la escritura pública, firmando el contrato anteriormente suscrito ante notario, para posteriormente inscribir la vivienda adquirida en el Registro de la Propiedad.



Compraventa de vivienda de segunda mano: Puede realizarse entre particulares o a través de agencia inmobiliaria.
​

En este caso son las partes de la compraventa (comprador y vendedor) quienes fijan libremente el contenido del contrato, aplicándose la normativa del Código Civil.


Antes de comprar la vivienda es recomendable informarse o solicitar al vendedor los siguientes datos:


  • Nota simple del Registro de la Propiedad para verificar la titularidad y las cargas de la vivienda (hipotecas, embargos, etc.).
  • Certificado del presidente de la comunidad de propietarios para verificar que el vendedor no tiene deudas y se encuentra al corriente de pagos con la comunidad de propietarios.
  • Comprobar que la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ha sido pagada.
  • Que se trata de una vivienda que no tiene limitaciones para ser vendida al precio requerido (por ejemplo, que no es una vivienda de protección oficial, de precio tasado, etc.).
  • Situación económica de la comunidad, para saber el precio de la cuota de la comunidad o la posibilidad de la existencia de derramas.


Otras formas de comprar una vivienda:

Cooperativa de vivienda: Es una empresa constituida por un grupo de personas (cooperativistas) que se unen para construir unas viviendas y adjudicarlas después a los socios, teniendo personalidad jurídica propia y basando su funcionamiento en la participación democrática de los socios.

Comunidades de bienes o de propietarios: Está formada por un grupo de personas (comuneros) que, adquieren un terreno común y se convierten en promotores de la vivienda, pero sin tener personalidad jurídica propia, realizando los actos de compra y de hipoteca cada uno de ellos individualmente.





Alquiler

La importancia de ser vecino/a y padrón municipal

Recursos

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