GUÍA JURÍDICA Y DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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PADRÓN MUNICIPAL
​la importancia de ser vecina/o

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los  vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que  de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.


La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó, debiendo renovarse el empadronamiento cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, por lo que si en ese caso no se renueva periódicamente se podrá proceder a la baja de oficio por la Administración, sin necesidad de audiencia previa del interesado.


Por ley, toda persona que vive en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio en el que reside, con independencia de su nacionalidad, y con independencia de que viva en el domicilio en calidad de inquilino, de propietario, o que la vivienda en la que resida sea de un familiar o amigo. Es importante saber que la Ley de Extranjería recoge como infracción grave el permitir que un extranjero se empadrone en nuestra vivienda cuando esta no constituya el domicilio real del extranjero, pudiendo imponerse una multa por cada persona indebidamente empadronada.


Quien viva en varios municipios deberá inscribirse sólo en uno, en aquel en el que habite durante más tiempo al año. Es muy importante empadronarse nada más llegar al municipio de acogida porque acreditar que se reside en un municipio (a través de un certificado o volante de empadronamiento) será de utilidad para todos los trámites vinculados a extranjería.


La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los
siguientes datos:


  1. Nombre y apellidos.
  2. Sexo.
  3. Domicilio habitual.
  4. Nacionalidad.
  5. Lugar y fecha de nacimiento.
  6. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número de pasaporte en vigor para ciudadanos extracomunitarios, o número del documento acreditativo de la identidad del país de origen o del pasaporte en vigor para ciudadanos comunitarios.
  7. Certificado o título escolar o académico que se posea.
  8. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.


El empadronamiento se requiere entre otros casos para:


  • Autorización de residencia y trabajo, así como para autorizaciones de estancia superiores a los seis meses,
 
  • Tarjeta de asistencia sanitaria.
 
  • Ayudas sociales del municipio
 
  • Canjes de carné de conducir si fuera legalmente posible por disponer convenio con su país de procedencia.
 
  • Para matricular a menores en centros educativos.
 
  • Para poder votar.
 
  • Para otros trámites.


¿Cómo y dónde empadronarse?


Si la persona se empadrona en el Municipio de Madrid debe solicitar una cita previa, bien por teléfono (en el número 010 si llamas desde el municipio de Madrid o en el 91.529.82.10 si llamas desde fuera del municipio), a través de Internet pulsando AQUÍ.


Principaldo o personalmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid.


En el caso de empadronarse en otro municipio de la Comunidad de Madrid debe acudir al ayuntamiento del municipio.


El día de la cita la persona debe dirigirse a la Junta Municipal del Distrito o al Ayuntamiento donde se empadrona y presentar:
  • Hoja padronal cumplimentada (te la facilitan en la Junta Municipal, en las oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid y también puede descargarse el impreso a través de Internet).
  • Documento en vigor que acredite la identidad de la persona que se inscribe (pasaporte, permiso de residencia, DNI, y libro de familia para menores de 15 años).
  • Documento que acredite el derecho al uso de la  vivienda (contrato de arrendamiento en vigor, o contrato de suministro -de agua, teléfono, gas o electricidad- formalizado dentro del año anterior a la solicitud, o última factura expedida por la empresa suministradora, escritura de propiedad, contrato de compraventa).
  • Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que figuren empadronadas otras personas, será necesario que la persona mayor de edad inscrita en primer lugar, autorice la inscripción de los nuevos residentes. En el caso de que en el domicilio no residan otras personas será necesario que  cualquiera de los titulares del mismo, lo acredite y autorice la inscripción de los solicitantes.

En el momento en que ya no residas en la vivienda en la que te has empadronado, debes darte de baja del padrón.


Recuerda que:
Para cualquier duda puedes llamar al teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid: 012 (de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 h, y sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h) o al teléfono de Atención al Ciudadano de tu Ayuntamiento: 010.


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