Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España y residan legalmente, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:
Las presentadas en España personalmente por elinteresado,
Las presentadas en España a través derepresentante,
Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondientes a su demarcación deresidencia.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción envigor.
Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican lasolicitud.
Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar talsolicitud.
Para más información sobre Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración consultar elenlace