Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Nacionalidad por residencia Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madreespañola.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos dediplomáticos).
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de unespañol.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido enEspaña.
Nacionalidad por residencia
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorioespañol.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española poropción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de lasolicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o dehecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sidoespañoles.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentreemancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representantelegal.
El representante legal del menor de 14años.
La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia deincapacitación.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todocaso:
Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formularioonline
Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de laUnión.
Pasaporte completo y en vigor del país deorigen.
Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido ylegalizado.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país deorigen
Certificado de matrimonio si el solicitante estácasado.
Justificante del pago de latasa
Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo desolicitud
Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo desolicitud
Diplomas del Instituto Cervantes de la pruebade conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español(DELE).
Solicitud de nacionalidad por residencia disponible en esteenlace
Para másinformaciónsobre otras posibilidades u otros documentos adicionales consultar el enlace del Ministerio de Justicia.
Nacionalidad por Carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden solicitarla
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentreemancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representantelegal.
El representante legal del menor de 14años.
El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia deincapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades siguientes:
Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso,traducido.
Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido (sólo en mayores de 18años)
Certificado de antecedentes penales del Registro CentraldePenados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Otros documentos que el interesado estimeoportunos.
Nacionalidad para Españoles de origen
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madreespañola.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos dediplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en elRegistro Civilde su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simplepresunción.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorioespañol.
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de laadopción.
Nacionalidad por opción
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por estavía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de unespañol.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido enEspaña.
Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o elnacimiento.
Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de laadopción.
Quiénes pueden realizar la opción.
Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del MinisterioFiscal.
Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representantelegal.
El incapacitado, si así se lo permite la sentencia deincapacitación.
El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Lugar donde realizar la opción
Los trámites para realizarRegistro Civildel domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio
La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la solicitud.
El expediente se tramitará y resolverá en elRegistro Civilde su domicilio.
Obtención de la solicitud.
Puede obtener la solicitud en elRegistro Civilde su domicilio.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
En esta circunstancia, podrá concederse la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios deEspaña.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país , sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.