GUÍA JURÍDICA Y DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MENORES

Prestación por hijo a cargo


La prestación se otorga por cada hijo menor de 18 años o, cuando siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, y ello cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos siempre que:


  • Residan legalmente en territorio español. En el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
 
  • Tengan a su cargo hijos o menores o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adop- ción, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. La condición de hijo o menor a cargo no se pierde por realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o aje- na, siempre que:
 
  • Continúe viviendo con el beneficiario de la prestación.
 
  • Los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
 
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

A estos efectos, ha de entenderse que:

  1. Son integrantes del hogar familiar: el progenitor o progenitores y todos los hijos a cargo que conviviesen en el mismo, ya sean menores de 18 años, menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. No computarán a estos efectos el resto de familiares, aun cuando convivan en el mismo domicilio.
  2. Son ingresos computables: únicamente los ingresos del progenitor o progenitores. No computarán a estos efectos los ingresos de los demás integrantes del hogar.


Más información sobre las prestaciones por hijo o cuestiones relacionadas con la Seguridad Social a través de las líneas telefónicas mediante las cuales podrá recibir información y realizar diferentes trámites sin necesidad de desplazamientos


Línea 901 16 65 65 de Pensiones y otras prestaciones (INSS)

Línea 901 10 65 70 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones (INSS)

Línea 901 50 20 50 de Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED, SLD, Servicios Telemáticos e Información General (TGSS)


​Si desea ser atendido presencialmente, puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA MENORES (SOJ)

C/ Hermanos García Noblejas, 37- 5ª planta 28037- Madrid



El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su artículo 2 señala el incremento de la cuantía anual (desde el 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad.


  • 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.313,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.


Si se trata de familias numerosas, el límite será de 18,532,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3,002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.


Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor a cargo por el número de hijos o menores a cargo del beneficiario.


La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho dentro de cada ejercicio económico. No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 28,42 euros anuales por cada hijo o menor a cargo.


Además, a partir de 1 de abril de 2019, con el objetivo de incrementar el importe de la asignación económica por hijo a cargo de menores de 18 años sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento) en casos de pobreza del hogar familiar, la asignación económica se incrementará a 588,00 euros en cómputo anual (asignación económica por hijo a cargo mejorada, artículo 2.3 del Real Decreto-ley 8/2019), en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los resultantes de la aplicación de una escala, calculados en función del número de miembros del hogar familiar.
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Dependencia

Mayores

Familia numerosa

Matrimonio y Pareja de hecho

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