La prestación se otorga por cada hijo menor de 18 años o, cuando siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, y ello cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos siempre que:
Residan legalmente en territorio español. En el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamentejustificadas.
Tengan a su cargo hijos o menores o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adop- ción, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. La condición de hijo o menor a cargo no se pierde por realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o aje- na, siempreque:
Continúe viviendo con el beneficiario de laprestación.
Los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputoanual.
No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protecciónsocial.
A estos efectos, ha de entenderse que:
Son integrantes del hogar familiar: el progenitor o progenitores y todos los hijos a cargo que conviviesen en el mismo, ya sean menores de 18 años, menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. No computarán a estos efectos el resto de familiares, aun cuando convivan en el mismo domicilio.
Son ingresos computables: únicamente los ingresos del progenitor o progenitores. No computarán a estos efectos los ingresos de los demás integrantes delhogar.
Más información sobre las prestaciones por hijo o cuestiones relacionadas con la Seguridad Social a través de las líneas telefónicas mediante las cuales podrá recibir información y realizar diferentes trámites sin necesidad de desplazamientos
Línea 901 16 65 65 de Pensiones y otras prestaciones (INSS)
Línea 901 10 65 70 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones (INSS)
Línea 901 50 20 50 de Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED, SLD, Servicios Telemáticos e Información General (TGSS)
Si desea ser atendido presencialmente, puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA MENORES (SOJ)
C/ Hermanos García Noblejas, 37- 5ª planta 28037- Madrid
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su artículo 2 señala el incremento de la cuantía anual (desde el 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad.
341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.313,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Si se trata de familias numerosas, el límite será de 18,532,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3,002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor a cargo por el número de hijos o menores a cargo del beneficiario.
La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho dentro de cada ejercicio económico. No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 28,42 euros anuales por cada hijo o menor a cargo.
Además, a partir de 1 de abril de 2019, con el objetivo de incrementar el importe de la asignación económica por hijo a cargo de menores de 18 años sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento) en casos de pobreza del hogar familiar, la asignación económica se incrementará a 588,00 euros en cómputo anual (asignación económica por hijo a cargo mejorada, artículo 2.3 del Real Decreto-ley 8/2019), en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los resultantes de la aplicación de una escala, calculados en función del número de miembros del hogar familiar.