GUÍA JURÍDICA Y DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MAYORES

Centros de día

Los centros de día para personas mayores en situación de dependencia, concebidos como equipamiento especializado de carácter socio rehabilitador y de estancia diurna, constituyen un recurso adecuado para conseguir: prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico, conservar y recuperar la autonomía personal, mantener a las personas mayores dependientes en su entorno, apoyar a las familias en el cuidado del mayor en situación de dependencia.

Pueden ser usuarios/as de este servicio las personas mayores de 60 años afectadas de una invalidez física o psíquica que les impida o limite gravemente para valerse por sí mismas, o 55 años para personas que padecen la enfermedad de Alzheimer

Qué servicios prestan:
  1. Manutención (desayuno, comida y merienda) y estancia diurna
  2. Cuidado personal, control y protección del usuario.
  3. Atención geriátrica, rehabilitadora y social.
  4. Programa de actividades
  5. Transporte

Los centros de día funcionan de lunes a viernes, en días laborables, durante todo el año con un horario de actividad comprendido entre las 8:00 y las 18:30 horas. Los usuarios/as que no hagan uso del servicio de transporte pueden acceder al centro entre las 8:00 y las 11:00 horas y salir entre las 17:00 y las 18:30 horas, previo conocimiento y conformidad del centro.


Ayuda a domicilio.

La ayuda a domicilio es un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros así como con a atención personal y la realización de actividades de la vida diaria.

Para acceder al servicio de Ayuda a domicilio es necesario:

  1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia.
  2. Tener el reconocimiento del grado de dependencia.
 
Teleasistencia domiciliaria


Es un servicio social de atención y apoyo personalizado, que permite a las personas usuarias, a través de una línea telefónica y con un sistema de comunicaciones e informático específico, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas del día, todos los días del año, atendido por profesionales con formación especializada y medios técnicos, para dar respuesta adecuada a las situaciones de necesidad social o de emergencia, incluida la movilización de otros recursos, si fuera necesario. Si quieres solicitarla puedes hacerlo desde las siguientes formas:

  1. Teléfono: Los mayores de 65 que vivan solos en el 010 (915 298 210 desde fuera de Madrid)
  2. Tramitación en línea.
  3. Presencial:
  • Oficinas de atención a la ciudadanía (OAC)
  • Centros de Servicios Sociales Municipales
  • También puede presentar la solicitud, una vez rellenada, en cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y en los Registros de las Comunidades Autónomas.

 Servicio de Ayuda a Domicilio para Personas Mayores

El servicio tiene como objetivo proporcionar atención personal y/o doméstica en el domicilio a las personas mayores que lo precisan, con el objetivo de promover su independencia y autonomía personal. Se pretende lograr el mantenimiento de los mayores en su propio entorno y mejorar su calidad de vida. La atención se presta mediante profesionales formados como Auxiliares Domiciliarios. Va dirigido a personas que han cumplido 65 años, empadronados en el municipio de Madrid, que cumplan los requisitos recogidos en la ordenanza municipal de 29 de julio de 2009.


Servicio de Orientación Jurídica en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Para tramitarla se puede realizar de manera presencial en los servicios sociales correspondientes



​Ayudas económicas de la Comunidad de Madrid

 Complemento de pensión para el alquiler de vivienda

Complemento de pensión dirigido a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía es de 525 euros al año.


 Pensión no contributiva por invalidez

La pensión no contributiva por invalidez asegura una prestación económica, asistencia médicofarmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Requisitos:

- Tener 18 o más años y menos de 65.

- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

- Tener reconocido un Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Carecer de ingresos suficientes (para ampliar la información sobre este requisito consulte el documento que puede encontrar en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de  esta ficha).


Pensión no contributiva por jubilación


La pensión no contributiva por jubilación asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que, siendo mayores de 65 años, carecen de recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.



Españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

- Tener 65 o más años.

- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la solicitud de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la citada solicitud.

- Carecer de ingresos suficientes (para ampliar la información sobre este requisito consulte el documento que puede encontrar en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha).


 Ayudas Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales


Estas ayudas están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que presenten situaciones de carencia de medios económicos y en las que concurran circunstancias que puedan suponer riesgo de exclusión social. Requisitos.


- Ser mayor de edad o menor emancipado.

- Empadronamiento en el distrito donde se presente la solicitud (para solicitudes a tramitar por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, empadronamiento en el municipio de Madrid).

- Acreditar la situación de necesidad.

- Aportar la documentación exigida en cada caso.

Dependencia

Menores

Familia numerosa

Matrimonio y Pareja de hecho

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