GUÍA JURÍDICA Y DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

Celebración Matrimonio Civil

Documentación a aportar si los contrayentes son españoles:

  • Instancia y declaración jurada del Estado Civil.
 
  • Original y fotocopia del DNI.
 
  • Certificado de nacimiento actualizado.
 
  • Certificado de empadronamiento del domicilio de los  dos  últimos años actualizado.
 
  • Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá aportar, además, certificado de matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio.
 
  • Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá aportar, además, certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.


Documentación a aportar si alguno de los contrayentes es extranjero:


  • Certificado de nacimiento literal, original, actualizado, legalizado, y en su caso, traducido.
 
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o del pasaporte.
 
  • Certificado de empadronamiento con reflejo de su domicilio en los dos últimos años; en caso de no haber vivido en España en ese tiempo, se aportará en su lugar, certificado consular con expresión del domicilio y tiempo de residencia que lleva en España.
 
  • Certificado consular acreditativo del Estado Civil.

Si ha estado casado anteriormente, certificado de matrimonio con nota de divorcio o sentencia de divorcio si el divorcio se ha producido en España o en la UE; si el divorcio se ha producido en un país distinto al de su nacionalidad, que no sea España ni la UE, deberá aportar certificado consular acreditando la validez del divorcio. Toda la documentación deberá venir traducida, en su caso, por traductor jurado y legalizada y apostillada según el país y el convenio firmado


Parejas de Hecho

Se podrán inscribir en el Registro de Parejas de hecho las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.

Para los diferentes servicios que presta el Registro deberás solicitar cita previa:

  • Información general sobre el Registro de Uniones de Hecho.
 
  • Solicitud de cancelación de inscripción.
 
  • Solicitud de inscripción marginal.
 
  • Recogida de notificación y solicitud de certificados.
 
  • Recogida de notificaciones en horario de tarde (15:00-17:00).

Recuerda: para los servicios que requieran el pago de tasa (cancelación, inscripción marginal y certificados) el día de la cita deberás presentar el justificante del pago realizado.



Existen una serie de requisitos que se deben cumplir para poderse registrar como pareja de hecho:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
 
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
 
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
 
  • Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
 
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
 
  • No formar unión de hecho con otra persona.
 
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
 
  • No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.


Documentación necesaria:


  • Justificante de pago de la tasa. Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
 
  • NIF o NIE, Pasaporte (completo si son interesados) o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos (estos últimos pueden presentar copia y el día de la inscripción aportar el original).
 
  • Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No  será necesario su aportación si se autoriza su consulta  en   el modelo de solicitud.
 
  • Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
 
  • Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).


Certificado de estado civil, según el caso:

  • Solteros:
 
  • Para españoles: Certificado de estado civil (se solicita en el Registro Civil, C/Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad si residen en otra población).
 
  • Para ciudadanos extranjeros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
 
  • Divorciados, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
 
  • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.


En el caso de ciudadanos extranjeros, cuando la documentación que se aporte provenga de otro país, será necesario que ésta esté en español, traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado, así como los documentos deben estar debidamente legalizados o apostillados.

Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.


Cancelación de Pareja de Hecho
Procedimiento:

La cancelación exige un acto presencial ante los encargados del Registro. En función del supuesto del que se trate se exigirá la presencia de uno o de los dos miembros de la unión. Las cancelaciones sólo se realizan en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas, para ello es necesario solicitar cita previa.

Excepcionalmente la cancelación podrá solicitarse mediante representante con poder notarial especial para ello, en el caso de que ningún interesado pueda acudir personalmente.

El solicitante o los solicitantes deberán acreditar su identidad (mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia), abonar la tasa por cancelación de la inscripción, firmar el impreso de solicitud de cancelación que les facilitará el Registro, así como presentar la documentación requerida en cada uno de los supuestos (que se detalla a continuación).

Si no se ha presentado toda la documentación necesaria, el Registro concederá al interesado un plazo de 10 días hábiles para que la aporte, teniéndole por desistido de su solicitud en caso contrario..

El Registro notificará a ambas partes la cancelación de la inscripción de la unión de hecho.


Requisitos y efectos de los distintos tipos de cancelaciones:

Existen diversos supuestos de cancelación, que exigen distintos requisitos:

Mutuo acuerdo de las partes:

Requisitos: se exige la presencia de ambas partes.

Efectos de la cancelación: desde la fecha en que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.


Muerte o declaración de fallecimiento:

Requisitos: se exige la presencia del miembro de la unión de hecho sobreviviente, adjuntando el certificado del Registro Civil de fallecimiento o la sentencia judicial que declara el fallecimiento.

Efectos de la cancelación: desde la fecha de la muerte o la declaración judicial de fallecimiento.

    -    Matrimonio de ambos o cualquiera de los miembros de la unión de hecho:

Requisitos: deben solicitarlo presencialmente al menos uno de los miembros ante el personal del Registro de Uniones de Hechos (RUHE), aportando original y fotocopia del Libro de Familia o Certificado de matrimonio. Efectos de la cancelación: desde el momento en que se celebró el matrimonio.


- Si ambos o el único miembro que estaba empadronado en territorio de la Comunidad de Madrid (la Ley permite la inscripción de la unión a parejas en las que uno sólo de sus miembros está empadronado en un municipio de la Comunidad), dejase de estar empadronado en cualquiera de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:


Requisitos: deben o debe presentar presencialmente el certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.


Efectos de la cancelación: desde la fecha de baja en el padrón municipal de los municipios de la Comunidad de Madrid.


  • Separación de más de seis meses


Requisitos: presencia de ambas partes


Efectos de la cancelación: desde la fecha en la que los interesados declaren haber transcurrido dicho término.


  • Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión:


Requisitos: el interesado, previamente a la solicitud de cancelación, deberá notificar al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por cualquiera de las formas admitidas en Derecho (notificación por telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial), y acreditar tal notificación ante el Registro cuando solicite la cancelación.

Efectos de la cancelación: desde la fecha de la notificación de la Resolución de cancelación, que se notificará a ambas partes.


-    Cancelación de oficio por el Registro: Si el Registro tuviera conocimiento del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos legalmente establecidos para la inscripción de la unión de hecho, se podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción, notificándose a las partes.


Más información puede solicitar información a través del teléfono 012, internet o presencialmente.


Para la tramitación y gestión puede realizarse a través del teléfono 012 y presencialmente, en este caso, sólo se atenderá con cita previa que podrá solicitarse telefónicamente (012).


Registro de Uniones de Hecho

Dirección: Calle Los Madrazos, 34 (Madrid) Registro Civil Único
Dirección: Calle Pradillo, 64-66 (Madrid)


Registro Civil Central

Dirección: Calle Montera, 18 (Madrid)


Dependencia

Mayores

Menores

Familia numerosa

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