La homologación es un proceso por el cual se otorga de la misma validez a estudios cursados en un país extranjero que a los títulos españoles vigentes.
Títulos o estudios extranjeros NO universitarios La homologación de títulos iguala los estudios a los títulos españoles vigentes, en el caso de la convalidación supone lo mismo que la homologación, pero para continuar los estudios en el sistema español no siendo necesario para acceder a Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o a cualquier curso donde no sea necesaria el título de Educación Secundaria Obligatoria. Para poder realizar tanto la homologación como la convalidación es necesario que los títulos tengan validez oficial en el país que procedan, que los estudios estén superados, que haya equivalencia con el título español en nivel académico, duración y contenido. Los estudios extranjeros que se pueden convalidar a títulos españoles son: Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Formación profesional (básico, técnico o técnico superior), Enseñanzas artísticas profesionales, superiores y deportivas.
La documentación que se debe aportar es la solicitud, una copia compulsada del título o diploma oficial, una copia compulsada del certificado oficial (donde se acreditan las asignaturas estudiadas, las calificaciones y los años académicos cuando se cursaron) y el pago de la tasa 079 (la homologación de la Educación Secundaria Obligatoria es gratuita). Esta documentación debe presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las oficinas.
Títulos o estudios extranjeros de Educación Superior
Este procedimiento se realiza online o cumplimentando un formulario acompañada de una copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, una copia compulsada del título que se quiere homologar o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial, una copia de la certificación académica, el pago de la tasa 079 (imprescindible para comenzar el tramite) y la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada. Las copias compulsadas se realizan en registro del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en Delegaciones y subdelegaciones de gobierno.