Para que una familia se considere numerosa y goce de los beneficios que tiene serlo, es necesario que esta condición sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede, previa solicitud y si se acreditan los requisitos legalmenteestablecidos.
Será reconocida familianumerosa:
Laintegradaporunoodosascendientesconvínculoconyugalytres o más hijos, sean o no comunes.
Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidadesfamiliares.
Discapacidad: la formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar. La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén incapacitados paratrabajar.
Orfandad: Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entreellos.
¿Cómo solicitar el título de familia numerosa?
La documentación básica para cualquiera de los casos será:
Solicitud firmada por progenitor/es, tutor/es, acogedores o guardador/es.
Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidadfamiliar.
Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificados de nacimiento de los hijos y el certificado de matrimonio. En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: El certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de sus Embajadas y oficinas consulares o con la apostilla de la Haya y traducción oficial alcastellano.
En determinadas situaciones es necesario aportar una documentación complementaria como puede ser discapacidad, estudios mayores de 21 años. En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo del reconocimiento del grado discapacidad en vigor (hijos igual o superior al 33% y en caso de un ascendiente el 65% o ambos ascendientes el33%).
La documentación que además se tendrá que aportar en los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos o más) será la siguiente:
Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá aportar cualquier otro documento válido en derecho, que acredite esta circunstancia. En el caso de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sushijos.
Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior y también deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. En esta situación prevalecerá el principio deconvivencia.
En relación con hijos mayores de 21 y hasta los 25 años, inclusive (se cuenta hasta el día antes de cumplir 26 años), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios.
Para finalizar, en el caso de familias de cuatro hijos y que deseen optar a Categoría ESPECIAL por Ingresos, no deberán superar el 75% del IPREM anual por persona sobre el cómputo total de los ingresos familiares. Para ello, deberán aportar Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros que trabajen y/o Certificado de Imputación de Rentas, junto con el Informe de vida laboral de todos los hijos mayores de 16 años, que emite la Seguridad Social y certificado de pensiones pasivas e informe de vida laboral y cualquier otra prestación de carácter económico.
Tras la comprobación de la documentación necesaria en cada caso, se acreditará como familia numerosa al solicitante a través del “título de familia numerosa” que es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional.
¿Qué periodo de tiempo puedo disponer de la tarjeta?
Desde la fecha que se realiza la solicitud hasta la fecha de renovación por caducidad que pueden producirse por una o varias de estas condiciones: cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificarse los estudios que realiza; fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes; la renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
En el caso de que el título esté clasificado de categoría especial por razón de ingresos anuales, es necesario comprobar con carácter anual los mismos.
¿Cuándo hay que renovar la tarjeta?
Además de la indicada como fecha de renovación en la propia tarjeta, también debe realizarse cuando cambie cualquier dato de los que aparecen la misma como: cambio de domicilio; cambio del número de miembros del título (nacimiento, defunciones, divorcio, etc.; cambio de NIE a DNI.
¿Por qué hay que presentar el certificado de empadronamiento en cada renovación?
La presentación del certificado de empadronamiento tiene importancia por cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas. Por un lado, en qué comunidad autónoma debe emitirse el Título, según la residencia de la familia. Conocer dónde se produce la convivencia de la unidad familiar y las posibles bonificaciones locales sobre el hogar de la Familia Numerosa, como por ejemplo Impuesto de Bienes Inmuebles(IBI).
Resido en España, pero mi nacionalidad y la de mi familia es de otro país, ¿tengo derecho a ser reconocida familia numerosa?
Sí, a las familias extranjeras con residencia legal se les reconocen los mismos derechos que a las nacionales. Se deben aportar los documentos que se requieran. En el caso de las partidas de nacimiento y de matrimonio o documentos legales que provengan del extranjero, es importante saber que es necesario que éstos sean certificados autentificados con la apostilla de La Haya (certificación internacional) o, en su defecto, legalizados. También deben aportarse todos los NIE en vigor de los miembros de la familia que vayan a incluirse en el Título de FamiliaNumerosa.
El periodo de vigencia de estos Títulos de Familia Numerosa se vincula al permiso de residencia legal.
¿Puedo tener mi Título de Familia Numerosa y mi Tarjeta Individual en elmóvil?
Sí, está disponible una aplicación tanto en Android como en iOS que permite almacenar el Título de Familia Numerosa y la Tarjeta Individual en el teléfono móvil, con la misma validez que las tarjetas físicas actuales.
Para la instalación de esta APP se solicitará el número del Título Familia Numerosa, la fecha de caducidad y el DNI o NIE.
No olvides que al obtener este reconocimiento te permite el acceso a una amplia serie de beneficios y bonificaciones destinados a las familias numerosas. Para poder acceder a ellos, la unidad familiar deberá mantener en vigor dicho título.
Más información para solicitar información puede hacerlo a través del teléfono 012, internet o presencialmente.
Para la tramitación y gestión puede realizarse a través del teléfono 012 y presencialmente, en este caso, sólo se atenderá con cita previa que podrá solicitarse telefónicamente (012).
Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad Dirección: C/ Manuel de Falla, 7, Madrid
Inscripción nacimiento dehijo
Si acabas de tener un hijo, has de saber que tendrás que realizar una serie de trámites administrativos:
Cuando salgas del hospital tendrás que llevarte:
Informe médico de maternidad para poder tramitar la inscripción del certificado de nacimiento de tu bebé en el Registro Civil si no lo has hecho desde el hospital.
El alta hospitalaria de la mamá.
Documento de salud infantil (en el que constan las fechas de realización de la prueba del talón y de la prueba de audición).
Ten en cuenta que, en todos los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid, se puede solicitar la inscripción del recién nacido en el Registro Civil en el plazo de 72 horas tras el nacimiento. En caso de que desde tu hospital no se pueda realizar este trámite, deberás acudir personalmente a una de las 21 Oficinas del Registro Civil, en un plazo de 10 días.
Sobre el alta en el Padrón municipal se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al recién nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
Para que tu bebé pueda acceder a la asistencia sanitaria, antes de solicitar la tarjeta hay que ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para proceder a la afiliación del bebé como beneficiario de uno de los progenitores.
Es importante tramitar la tarjeta sanitaria, así tu bebé tendrá pediatra asignado y podrás realizar las revisiones al recién nacido. Se realiza en el centro de salud que te corresponda, aportando original y fotocopia del DNI, o TIE en caso de extranjeros, y la tarjeta sanitaria del progenitor al que se vaya a asociar al bebé; el documento Acreditativo del Derecho a la Asistencia Sanitaria; y el certificado de empadronamiento del menor.
Si estás dado de alta en la Seguridad Social tienes derecho a tramitar tu permiso de maternidad y paternidad para el cuidado del bebé. También debes informarte sobre la deducción por maternidad para madres trabajadoras de 100 euros al mes durante los tres primeros años, así como de las deducciones autonómicas como en el caso de la Comunidad de Madrid.
Más información para solicitar información puede hacerlo a través del teléfono 012, 060, internet o presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en las de la Seguridad Social.
Dirección: C/ Manuel de Falla, 7, Madrid Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad Dirección: C/ Serrano, 102, Madrid Dirección Provincial de la Seguridad Social