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EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL


Extinción de la relación laboral


Causas de despido


La relación laboral que une a empleador y trabajador puede terminar por mutuo acuerdo entre las partes o de forma unilateral de una de las partes sin el consentimiento de la otra parte. Existen varias razones por las que puede extinguirse un contrato, siendo las dos más comunes la baja voluntaria (el trabajador o trabajadora decide abandonar la empresa) y el despido.


En el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores podemos encontrar las causas de extinción de un contrato, siendo:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Dimisión del trabajador.
  • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Muerte, jubilación, incapacidad del empleador o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Fuerza mayor.
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario.
  • Despido disciplinario.
  • Causas objetivas legalmente procedentes.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Si hablamos de los casos de despido, podemos englobarlos tres grandes categorías:

  • Despido disciplinario: El empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador, conforme a las causas recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esta no es una lista cerrada, ya que la mayoría de Convenios Colectivos dedican un apartado a las faltas y sus correspondientes sanciones, donde las faltas muy graves pueden ser sancionadas con el despido disciplinario del trabajador. Si te despiden por esta causa no tienes derecho a ninguna indemnización

  • Despido por causas objetivas: El contrato de trabajo finaliza debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, recogidas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores. Si te despiden por esta causa tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

  • Despido colectivo: Es un despido por causas objetivas, y con el mismo tipo de indemnización (20 días de salario por año trabajado hasta doce mensualidades) pero que afecta a un número mínimo de trabajadores en función de la plantilla total de la empresa:

Por otro lado, a su vez los tipos de despido señalados en el apartado anterior pueden ser procedentes, improcedentes o nulos. Dependiendo de la cualificación que tengan se tiene derecho a unas cantidades más o menos altas de indemnización:

  • Despido procedente: Es el despido que se da cuando la empresa puede justificar que concurren una o varias causas justificadas alegadas por la empresa para proceder al despido. Si es un despido disciplinario procedente no se tendrá derecho a indemnización, mientras que, si es un despido objetivo procedente, se tendrá derecho a una indemnización de 20 días  de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

  • Despido improcedente: Se produce cuando no existen causas de despido o cuando la empresa no las puede acreditar. Si tu despido se declara como improcedente, es la empresa quien debe escoger entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados antes de febrero de 2012) o la readmisión con el pago de los salarios de tramitación (sueldos que deberían haber pagado desde el despido hasta que se declaró improcedente.
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  • Despido nulo: Sucede cuando el despido esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución. Es decir, que un despido será nulo si se demuestra que se realizó por razones de discriminación (por ejemplo, motivaciones racistas, sexistas, etc.) o vulnerando los derechos fundamentales (por ejemplo, por estar embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etc.). En este caso, la empresa se encuentra obligada a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios de tramitación (sueldos dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido hasta la readmisión).


Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)

En caso de conflicto con el empleador, porque te han despedido y no estás conforme, porque te deben cantidades del sueldo, porque te han sancionado injustificadamente o porque crees que se ha vulnerado alguno de tus derechos, antes de poder acudir a la vía judicial tienes que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para que se os cite a las dos partes para intentar llegar a un acuerdo sobre el conflicto planteado. En caso de que lleguéis a un acuerdo se emitirá un laudo arbitral que tendrá la misma eficacia que una sentencia judicial, por lo que si las partes no cumplen lo acordado se podrá pedir la ejecución directamente sin tener que volver a analizar y evaluar el conflicto ante un juez.


La solicitud de conciliación la puedes presentar ante cualquier Registro Público o bien ante las Oficinas del SMAC, en cuyo caso te dirán ya la fecha de la conciliación. También puedes presentar la solicitud por  internet. El plazo para presentar la solicitud varía en función del motivo del conflicto:
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  • Despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo y resoluciones del contrato: en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido o notificación de la sanción.
  • En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general): el plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación.

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