Se trata de una relación laboral especial que solo puede realizarse entre personas físicas (las empresas no pueden contratar empleados de hogar ni se puede contratar empresas como empleadas de hogar), siendo una de las partes el empleador y la otra el empleado. Este último presta servicios retribuidos en el ámbito del hogarfamiliar.
¿Qué tipo de actividades se consideran servicio doméstico?
Otros trabajos tales como guardería, jardinería conducción de vehículos, siempre y cuando formen parte del conjunto de las tareas domésticas.
Servicio doméstico y Seguridad Social.
Para poder contratar a alguien para servicio doméstico es imprescindible que el empleador o empleadora tengan un número de cuenta de cotización para poder pagar las cotizaciones. Este código lo pide el empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio.
La obligación de dar de alta corresponderá al empleador o al trabajador en función del número de horas mensuales trabajadas. Si tienes más de un empleador, es decir, si trabajas por horas en diferentes casas, cada uno de esos empleadores tendrá que solicitar su Código de Cuenta de Cotización y darte de alta, salvo en el caso en que el empleado de hogar trabaje menos de 60 horas al mes, en una o diferentes casas, ya que entonces existe la posibilidad que el trabajador asuma las obligaciones derivadas de la afiliación, altas bajas, o variaciones de datos. En estos casos, será el propio trabajador el responsable del ingreso de las cuotas, aunque las solicitudes siempre tendrán que estar firmadas por los empleadores.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, las cuales nos servirán para saber cuánto hay que pagar, se establecen anualmente mediante una escala progresiva en función del sueldo mensualpactado.
Contrato de servicio de hogar familiar.
Si te van a hacer un contrato como empleado/a de hogar, has de conocer todos los detalles legales para que el contrato esté completo y recoja tus principales derechos y obligaciones. Pueden contratarte por un tiempo definido previamente (contrato de duración determinada) o por un tiempo ilimitado (contrato indefinido). En ningún caso el periodo de prueba podrá ser superior a dos meses.
La relación laboral debe formalizarse por escrito, salvo que se trate de un servicio esporádico que dure menos de cuatro semanas seguidas.
El contrato debe incluir los elementos esenciales de la relación laboral:
Prestaciones en especie: No podrá superar el 30% delsalario.
Tiempos de presencia: No podrá exceder de una media de 20 horas semanales al mes salvo por compensación de períodos equivalentes de descansoretribuido.
El régimen de pernoctas del empleado: El empleado interno debe disponer para las comidas principales de dos horas por lo menos, no computándose este tiempo como tiempo detrabajo.
RETRIBUCIONES: Garantía de retribución como mínimo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en 14 pagas para un trabajo de jornada completa, ya sea trabajador interno o externo. En la jornada parcial se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado.
Jornada, vacaciones y permisos
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado interno dispondrá al menos de dos horasdiarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de lostrabajadores.
Extinción de la relación laboral.
La relación laboral podrá extinguirse por las mismas causas que los contratos por cuenta ajena del Régimen General, solamente existen unas pequeñas variaciones en cuanto a los periodos de preaviso y a las indemnizaciones:
Despidos improcedentes: Le corresponde una indemnización equivalente al salario correspondiente a veinte días naturales por cada año de servicio, con el límite de docemensualidades.
Desistimiento del empleador: En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de2012.
Acción protectora.
Desde la última reforma legal se ha ampliado el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. Los tres primeros días de Incapacidad Temporal no se cobran, y desde el cuarto día hasta el vigésimo se cobrará el 60% de la base reguladora. Desde el vigésimo primer día de baja por Incapacidad Temporal se pasa a cobrar el 75%.
En caso de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. El pago del subsidio se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
En caso de despido, independientemente del tipo, no se tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que es una contingencia por la que los empleados al servicio del hogar familiar no cotizan.
Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo, por parte de los trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses. Para que tenga la consideración de legal debe llevarse a cabo el procedimiento marcado por la ley.