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DESEMPLEO. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Desempleo. Prestaciones por desempleo

Si trabajas por cuenta ajena dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (salvo empleados de hogar que no tienen derecho a prestaciones por desempleo) y te quedas sin trabajo por causas ajenas a tu voluntad (no te has ido tú del empleo ni se trata de un despido justificado por tu conducta) o tu empresa está realizando un ERE (expediente de regulación de empleo), dependiendo del periodo que hayas cotizado al desempleo en los últimos seis años, puedes tener derecho a una serie de prestaciones económicas por desempleo, siempre que cumplas una serie de requisitos. Para poder cobrarlas tienes que presentar tu solicitud en la Oficina de Empleo que te corresponda por domicilio. Las más importantes son la prestación contributiva por desempleo, el subsidio por desempleo y la capitalización por pago único.


  • Prestación contributiva de desempleo: Es una prestación económica mensual gestionada y abonada por el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE) que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados en los últimos seis años, siempre que no se hayan utilizado para cobrar una prestación anterior, ya sea prestación contributiva o subsidio. Si has trabajados al menos 360 días en los últimos seis años podrás cobrar la prestación durante 120 días, llegando hasta un máximo de 720 días de prestación para periodos cotizados trabajando de 2160 días o más.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por programas de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

Cuantía de la prestación

El importe diario es el 70 % de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados durante los 6 primeros meses de derecho y el 50 % a partir de dicho período. Puedes encontrar la cuantía de la base reguladora en tu nómina, y si no cobras lo mismo cada mes es importante que hagas el cálculo medio de las bases de los últimos seis meses. No obstante, existen unas cuantías mínimas y máximas que se actualizan cada año y que varían en función de si no se tienes hijos si se tiene un hijo a cargo o si se tienen hijos a cargo, menores de 26 años.

¿Dónde y cuándo debe presentar la solicitud?

Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o de forma presencial con cita previa en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

El plazo para presentar la solicitud es de quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

Subsidio por desempleo: Es una prestación económica mensual gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), consistente en el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, cuando no se llega a los periodos de cotización necesarios para solicitar la prestación contributiva de desempleo, pero sí se han cotizado un número mínimo de días, que varían en función de si se tienen cargas familiares. La duración del subsidio varía en función del tipo de subsidio que se solicite.

¿Qué tipos de subsidios puede solicitar como desempleado?

  • Por pérdida de empleo.
  • Por agotamiento de la prestación contributiva teniendo cargas familiares.
  • Siendo mayor de 45 años por agotamiento de la prestación contributiva.
  • Para mayores de 52 años.
  • Subsidio para personas con discapacidad.
  • Subsidio para liberado o liberada de prisión.
  • Subsidio para víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
  • Otros subsidios y prestaciones:
    • Subsidio extraordinario por desempleo.
    • RAI (Renta Activa de Inserción).
    • Subsidio para personas emigrantes retornadas.
    • Renta Activa de Inserción para personas emigrantes retornadas (RAI).

¿Qué requisitos son comunes a todos ellos?

  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Mantener todos los requisitos anteriores durante toda la percepción del subsidio.

Dónde y cuándo debe presentar la solicitud

Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o de forma presencial con cita previa en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Capitalización o pago único:  El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
  • Actividad como trabajador autónomo
  • Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

Dónde y cuándo debe presentar la solicitud

Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o de forma presencial con cita previa en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo. Puedes solicitar el pago único conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no hayas iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.


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