GUÍA JURÍDICA Y DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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DEPENDENCIA

Si tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia.


Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es necesario:

  • Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor.


¿Cómo se solicita y dónde se solicita?

La petición la puede iniciar la persona que se encuentre en situación de dependencia o quién la represente (hijo/a, cónyuge, padre, madre...), a través de los Servicios Sociales de la Junta de Distrito o Ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante.

Puede presentarse por internet, a través del registro electrónico de la Consejería, para ello es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

De manera presencial, en la Oficina de Información de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/ Agustín de Foxá, 31), o en cualquiera de las ofi- cinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales y oficinas de correo.


Ayudas

En estas situaciones, se pueden pedir diferentes ayudas dependiendo del grado de dependencia que tenga la persona. Una vez se realizase el Programa Individual de Atención (PIA) se establece un servicio o prestación económica dependiendo de los requisitos y compatibilidades entre los mismos. Hay que recordar que algunos servicios y prestaciones son incompatibles entre si, pero no todos.

Toda esta información esta disponible en el enlace sobre la guía práctica de dependencia de la Comunidad de Madrid


Más información sobre el sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, así como cuestiones relacionadas con casos particulares con Cita previa en el teléfono 012 o 915804260 si llama desde fuera de la Comunidad de Madrid.


Dirección: Agustín de Foxá, 31
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hora




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